Derechos señoriales: conjunto de rentas y benefición que recibían los señores. Mediante éste se conseguía gravar cualquier movimiento de la produccióno aumentos de la prosperidad de los campesinos.
Mayorazgo: institución que permitía mantener un conjunto de biesnes viculados entre sí de manera que no pudiera romperse nunca este vínculo. Garantizaba la limitación del acceso al poder y el mantener el poder de la Nobleza.
Señorío de Abadengo: Se aplicaba al señorío en que es un monasterio el señor. Tierras o bienes bajo la potestad de un abad (superior de un monasterio de religiosos que tiene categoría de abadía)
Señorío de Realengo: Calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey.
Señorío Eclesiastico: la propiedad pertenece al clero quienes explotan la tierra.
Señorío Jurisdiccional: La propiedad pertenece a los vasallos y le darán al señor unos tributos. El señor tiene el derecho de gobernarles. Los señores ejercían justicia y cobraban tributos. Era un territorio más amplio e incluía la tierra del señor y la de los vasallos libres.
Señorío Laico: Territorio bajo el poder de un noble laico.
Señorío Solariego: similar al feudo y al señorío territorial. La propiedad se arrienda a los vasallos y estos han de pagarle unos cánones al señor.
Señorío Territorial: La propiedad pertenece al señor. Y la arrienda a los vasallos. El campesino ha de pagar unos cánones al señor.
Vasallo: En el feudalismo se designa a un noble de categoría inferior o un hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior . Debe jurar fidelidad, protección y servicio militar a su favor a cambio, el vasallo recibe el control y jurisdicción de la tierra.
alumnos aprobados o pendientes de examen
Hace 15 años